Boletín de
ASOQUIM
Caracas, 29 de Octubre de
2004
Edición 346
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Control
de Químicos Dada la diversidad de permisos y requisitos que deben cumplir los generadores de carga y transportistas de productos químicos en general, así como los sometidos a control especial según el Régimen Legal 4 y el Régimen Legal 7, hemos considerado conveniente presentar de una manera esquemática las normativas que se deben cumplir en la comercialización de estos productos. Es importante que
nuestros afiliados tomen conciencia acerca de dicho seguimiento, porque
además en el caso de los productos químicos bajo Régimen Legal 4, la
inexistencia de un instructivo único da lugar a discrecionalidades de los
cuerpos de seguridad del Estado en sus acciones de control y a
incumplimientos de parte de productores, transportistas, distribuidores y
usuarios. |
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RÉGIMEN LEGAL 4
El Régimen Legal 4 está
basado en la Resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, de la
Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.545 del 23 de septiembre de
1998. Mediante esta Resolución
se regulan los procedimientos de importación, exportación o
comercialización interna de las sustancias químicas sometidas a control
con base en el Artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas. Importación y
Exportación
La importación o
exportación de alguno de los productos bajo Régimen Legal 4, implica el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Comercio
Interno Para la comercialización interna de los productos bajo Régimen Legal 4, las disposiciones corresponden al Ministerio del Interior y de Justicia. El requisito fundamental es el registro como usuario (importador, distribuidor y/o comercializador) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC. Entre otras exigencias para cumplir con este registro, se solicita:
En el caso del importador, debe indicar la lista de las empresas internacionales que le suministran las sustancias, con indicación de la dirección y teléfonos. Los distribuidores por su parte, han de señalar la relación de clientes o compradores a quienes despachan las sustancias, especificando dirección, teléfonos, número de Registro y tipo de sustancia. Los transportistas también deben registrarse ante el CICPC, para lo cual se les exige, entre otros, presentar copia del Registro Mercantil de la empresa, permiso vigente del Cuerpo de Bomberos de la localidad, RIF, certificado del taller o curso realizado referente al Manejo de Sustancias Químicas otorgado por un ente reconocido, lista de las unidades usadas para transportar sustancias químicas, personal que labora en la empresa, relación de clientes con indicación de la dirección y número de registro ante el CICPC, pero no sé a cuál se refiere), así la sustancia transportada, dirección de las oficinas y aparcamientos de la empresa, especificación de las rutas seguidas de la sustancia a transportar. El registro conferido por el CICPC es permanente, pero anualmente la empresa debe presentar a dicho organismo, la renovación del Permiso del Cuerpo de Bomberos vigente, con especificación de las unidades aptas para el transporte de sustancias químicas. Entre las acciones previstas del primer componente cuyo propósito es el de apoyar el comercio andino, están el desarrollo de un sistema de alerta exportador, la armonización de las estadísticas del comercio exterior de servicios, capacitación en reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, capacitación en el método de cálculo del impacto económico de nuevas normas y reglamentos técnicos, eliminación de OTC/MSF y otras barreras no arancelarias al comercio, capacitación en el control y verificación de reglas de origen, enseñanza virtual aduanera, etc. Se estima que el proyecto se concrete el año próximo y su ejecución se realice en dos años, durante los cuales contribuya con la consecución del mercado común andino, el desarrollo de las relaciones comerciales CAN – UE, el fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales para apoyar su proyección internacional, la ampliación de sus beneficios en el marco de la OMC y otros acuerdos comerciales, y la transferencia de la experiencia europea en materia de integración comercial. En el presupuesto del proyecto de 5 millones de euros, la contribución europea sería de 4 millones de euros, mientras la andina cubriría el resto con 1 millón. Entre los beneficiarios estarían los empresarios al disponer de información, de normas estables y actualizadas, y gozar de mayor vinculación y participación, además de favorecer a los negociadores del sector público, así como a instituciones nacionales, entre otras, aduanas, entidades promotoras de exportaciones y gremios empresariales. |
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RÉGIMEN LEGAL 7
Los productos químicos bajo control según el Régimen Legal 7, son los explosivos y sustancias afines, de acuerdo a la Directiva correspondiente del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.486 del 31 de agosto de 2000. La administración del Régimen está a cargo de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, DARFA. Registro
Las empresas que adquieren, trasladan y usan explosivos o sustancias químicas afines, así como las importadoras de material pirotécnico deben registrarse ante DARFA, trámite que exige numerosos requisitos, los cuales pueden obtener en la página Web de ASOQUIM. Se recomienda a las empresas realizar directamente los trámites de los permisos o de una persona que dependa administrativamente de la parte interesada debidamente autorizada por escrito, pues no se aceptan intermediarios ni gestores. En razón de que los trámites y procedimientos vinculados con los productos bajo control del Régimen Legal 7, deben ser autorizados por DARFA, se recomienda no adquirir, trasladar, usar, destruir, donar, prestar y/o enajenar sin la autorización respectiva. Igualmente la selección de terreros, construcción, habilitación de depósitos, almacenes, bunkers y galerías debe ser solicitada ante la dependencia para su estudio y aprobación. Obtenido el permiso, se deben remitir mensualmente a DARFA fotocopias de la relación de consumo asentada en los libros de control, acompañadas de las fotocopias de las facturas de adquisición de los productos y facturas de ventas en el caso de las empresas comercializadoras. |
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LISTA
DE QUÍMICOS CONTROLADOS
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Característica | ||
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Código |
Descripción
de la Mercancía |
Precursor
de Droga |
Explosivo | |
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2921.45.00 |
1-Naftilamina
(alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus
derivados; sales de estos productos |
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X | |
|
2914.13.00 |
4-metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) |
X |
| |
|
2915.31.00 |
Acetato
de etilo |
X |
| |
|
2914.11.00 |
Acetona |
X |
| |
|
2916.34.00 |
Ácido
fenilacético y sus sales |
X |
| |
|
2808.00.00.10 |
Ácido
nítrico |
|
X | |
|
2807.00.10 |
Ácido
sulfúrico |
X |
X | |
|
2814.10.00 |
Amoníaco
Anhidro |
X |
| |
|
2814.20.00 |
Amoníaco
en disolución acuosa |
X |
| |
|
2915.24.00 |
Anhídrido
acético |
X |
| |
|
2902.20.00 |
Benceno |
|
X | |
|
2914.12.00 |
Butanona
(metilcetona) |
X |
| |
|
3603.00.40 |
Cápsulas
fulminantes |
|
X | |
|
2836.20.00 |
Carbonato
de disodio |
X |
| |
|
3603.00.30 |
Cebos |
|
X | |
|
2829.19.10 |
Clorato
de potasio |
|
X | |
|
2829.11.00 |
Clorato
de sodio |
|
X | |
|
2806.10.00 |
Cloruro
de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
X |
| |
|
3912.20.10 |
Colodiones
y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) |
X | ||
|
3603.00.20 |
Cordones
detonantes |
|
X | |
|
3603.00.60 |
Detonadores
eléctricos |
|
X | |
|
3602.00.11 |
Dinamitas |
|
X | |
|
2904.20.10 |
Dinitrotolueno |
|
X | |
|
3814.00.00 |
Disolventes
o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en
otra parte; preparaciones para quitar pinturas y barnices |
X |
| |
|
2909.11.00 |
Eter
dietílico (óxido de dietilo) |
X |
| |
|
3602.00.20 |
Explosivos
preparados, excepto las pólvoras, a base de nitrato de amonio |
X | ||
|
2804.70.10 |
Fósforo
rojo o amorfo |
|
X | |
|
2838.00.00.10 |
Fulminatos
de mercurio |
|
X | |
|
2836.30.00 |
Hidrogenocarbonato
(bicarbonato) de sodio |
X |
| |
|
3603.00.50 |
Inflamadores |
|
X | |
|
2904.20.90 |
Los
demás (Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados) |
X | ||
|
2904.90.00 |
Los
demás (Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los
hidrocarburos, incluso halogenados) |
X | ||
|
3602.00.90 |
Los
demás (Explosivos preparados, excepto las pólvoras) |
X | ||
|
3602.00.19 |
Los
demás (Explosivos preparados, excepto las pólvoras, a base de
derivados nitrados orgánicos) |
X | ||
|
2804.70.90 |
Los
demás (fósforos) |
|
X | |
|
2829.19.90 |
Los
demás (Los demás cloratos) |
|
X | |
|
2834.29.90 |
Los
demás (Los demás nitratos) |
|
X | |
|
3912.20.90 |
Los
demás (Nitratos de celulosa) |
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X | |