Responsabilidad Integral y LOCTI
Oportunidades de orientar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación para incorporar la Gestión Integral en la industria química y petroquímica
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Boletín de IBERPYME- Mayo 2008-
Boletín mensual de Programa de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa de Iberoamérica (IBERPYME)
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Ley para personas con discapacidad
Por considerarlo de interés, se publica la Ley para personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.598 de fecha 5 de enero de 2007
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Códigos arancelarios con nuevo gravamen
Se publica Resolución de los Ministerios de FINANZAS Y DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, con los códigos arancelarios que tienen un nuevo gravamen, publicada en la Gaceta Oficial No. 38577 de fecha 5 de diciembre de 2006.
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Cuadro Programa Liberación Comercial MERCOSUR
Anexo al presente remito el cuadro que contiene el Programa de Liberación Comercial en el 2006 para los productos del sector químico-petroquímico en el Acuerdo de Complementación Económica No. 59
El cuadro contiene la siguiente información
NALADISA Código Naladisa Acuerdo AEC 59
NANDINA Descripción de Arancel Nacional Código de Venezuela
AEC VEN= ARANCEL NACIONAL Gravamen Actual
AEC MER= ARANCEL MERCOSUR Gravamen que tendría que adoptar al cabo de cuatro años como máximo, de acuerdo al Protocolo de Adhesión, firmado el pasado 4 de Julio de 2006.
PN = producción nacional.
Va A= Venezuela otorga Preferencia a Argentina
Preferencia Porcentual año 2006
A a V AÑO fin= Año llegaba a cero en el Acuerdo 59
V a B Venezuela a Brasil
B a V Brasil a Venezuela
V a P Venezuela a Paraguay
P a V Paraguay a Venezuela
V a U Venezuela a Uruguay
U a V Uruguay a Venezuela
El objeto de enviar esta información es que Usted revise la posición de su producto como la de sus materias primas y si tiene alguna diferencia que le afecte, por favor lo remite y justifique por escrito las causas y /o consecuencias que traería para su empresa el adoptar los niveles de arancel o de desgravación descrito.
Igualmente estamos enviando en anexo el Protocolo de Adhesión con los Compromisos contraídos por Venezuela.
Es muy importante que revise la información anexa y que conozca la posición de su producto e insumos y envie sus observaciones y comentarios lo más pronto posible.
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Respuesta del SENIAT sobre Etiquetado
Por considerarlo de interés, se publica información recibida de CONINDUSTRIa referenrente a la respuesta del SENIAT a la Cámara de Mediacamentos sobre la consulta de la impresión del RIF en los envases y etiquetas de acuerdo a las exigencias del artículo 190 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Esta es una Providencia del SENIAT publicada el 19 de Agosto sobre las condiciones, requisitos y procedimientos referidos al artículo 7 de la LISLR y no la respuesta del SENIAT al sector medicamentos sobre la exigencia del artículo 190 numeral 4 en cuanto al etiquetado. Anexo comunicación del SENIAT.
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NUEVO ARANCEL DE ADUANAS
Con la finalidad de mantenerlos informado a continuación se anexa "EL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS" (haga "click" en el título NUEVO ARANCEL DE ADUANAS) de la Republica Bolivariana de Venezuela, promulgado mediante DECRETO No. 3.769 de fecha 28.06.05 y Publicado en Gaceta Oficial No. 38.217 del 28.06.05 conjuntamente con la Gaceta Extraordinaria No. 5.774 del 28.06.05, esta ultima a la fecha de HOY no ha sido puesta a la venta al publico en razon que a esta fecha la Imprenta Nacional no la ha impreso. Le recomiendo su lectura y repaso. Este nuevo instrumento entra en vigencia el 03.08.05.
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Nuevas Resoluciones del Ministerio de Energía y Petróleo
En Gaceta Oficial # 38.226 de fecha 12/07/05 fueron publicadas las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN No. 247 del Ministerio de Energía y Petróleo: la cual dicta las normas para el transporte terrestre de productos refinados, derivados de hidrocarburos, sus desechos y los diferentes productos resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos o productos refinados, distintos a los combustibles.
Resolución No. 248 del Ministerio de Energía y Petróleo que deroga la Resolución No. 166 de noviembre de 1999: la cual regula la expedición de los permisos y registros así como el seguimiento, control y fiscalización de las empresas que se dedican o vayan a dedicarse a la actividad de industrialización de los cortes de refinación de hidrocarburos o productos refinados que de ellos se obtengan.
1.- La Resolución No. 247 es nueva sugerimos revisarla en el anexo al presente y efectuar sus observaciones a la mayor brevedad posible.
2.- De un análisis preliminar de la Resolución No. 248 podemos resaltar los siguientes puntos:
Los Considerando de la Resolución permanecen igual a la Resolución No. 166.
El Artículo 1 incorpora varias definiciones nuevas y establece el objeto de la Resolución y la obligación de las empresas industrializadoras de tramitar registro y permiso, que si bien este último no estaba en la resolución 166 ya se había incorporado el concepto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En el artículo 2 se incorpora un parágrafo único que señala que las empresas industrializadoras deberán almacenar las materias primas a industrializar y los productos obtenidos de esta actividad sólo en sus instalaciones industriales.
El artículo 4 amplía las definiciones sobre lo que se considera actividad industrializadora.
El artículo 5 define los elementos que incorporarán los contratos de suministro entre PDVSA y las empresas industrializadoras y se reducen a 10 años en lugar de 20 prorrogables anualmente. Los plazos de pago se mantienen como en la Resolución 166 con las siguientes diferencias: entre los 31 y los 60 días después de la facturación el cargo financiero será igual a la tasa activa de interés nominal anual promedio ponderada de los 6 principales bancos y se añadió un punto 3 que establece las condiciones para los pagos entre 61 y 120 días después de la facturación.
Se mantiene el requerimiento de la fianza bancaria para el acceso a créditos.
El artículo 6 establece un período de de 45 días hábiles para que las empresas que ya tienen contratos vigentes se pongan al día.
El artículo 7 relativo a los precios se mantiene casi igual que en la resolución 166 salvo por la eliminación del parágrafo único que indicaba que para los productos que requiriesen un pre-procesamiento, el costo por este concepto sería el costo promedio de refinación nacional.
En el artículo 8 se establece que para los insumos que no se comercialicen en el mercado de exportación y por lo tanto no tengan valor alterno de exportación, los precios serán fijados por el ministerio de Energía y Petróleo.
Artículo 9: La Dirección de Industrialización y Tecnología de Hidrocarburos del MEP llevará un registro del os precios fijados por ese Ministerio y lo informará en los últimos 5 días de cada mes a PDVSA.
El artículo 10 detalla los requisitos que deberán suministrar las empresas para obtener el permiso del MEP y se señala que las empresas deberán anualmente retirar los requisitos de actualización.
El artículo 11 establece las condiciones para los casos en los cuales PDVSA o sus filiales suministren servicios industriales.
El artículo 12 señala que las empresas industrializadoras deberán informar trimestralmente la MEP los volúmenes de materia prima procesada y de productos elaborados diferenciando el mercado nacional del de exportación.
El artículo 13 es nuevo y establece que el desarrollo de nuevos producto amerita una actualización ante el MEP.
El artículo 14 es nuevo en la Resolución pero el concepto está incorporado en la Ley orgánica de Hidrocarburos y establece la prioridad de suministro al mercado interno por parte de las empresas industrializadoras.
El artículo 15 se refiere al registro que deberán tramitar las empresas que transporten los productos regulados por esta Resolución.
El artículo 16 estipula que las empresas que ya están operando al momento de la publicación de la gaceta deberán actualizar la información en un plazo de 60 días para obtener el permiso.
Artículo 17: Se suspenden por 60 días hábiles el otorgamiento de permisos, con el objetivo de que las solicitudes ya realizadas ante el MEP se adecuen conforme al artículo 10.
Los artículos 18, 19 y 20 indican las penalizaciones y y el proceso de vigilancia.
El artículo 22 deroga la resolución 166.
El artículo 23 indica la vigencia de la resolución a partir de su publicación en Gaceta
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Que otorga Venezuela y que recibe del MERCOSUR
Con el fin de difundir información sobre el Acuerdo de COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°.59, suscrito entre los Gobiernos de los países de ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de Colombia, Ecuador y VENEZUELA, fue publicado el Marco Normativo e Institucional, en la Gaceta Oficial No.38.100 del 5 de Enero de 2005, y con fecha 28 de Marzo, 2005, se publicó la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5766, la cual registra los Programas de Liberación Otorgados por Venezuela a los países del MERCOSUR.
En tal sentido, conjuntamente con CONINDUSTRIA, se preparó la información que se detalla a continuación de manera que se pueda tener información tanto del Programa de Liberación Otorgado por Venezuela a los países del Mercosur, es decir, para que los productos entren a Venezuela y el Programa de Liberación que nos Otorgan los países del MERCOSUR A VENEZUELA.
Anexo se publica el cuadro con los códigos arancelarios que corresponden al Sector químico Petroquímico y con las preferencias otorgadas por Venezuela a cada país del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Cuadro en Excel.
Revise esta información y ubique sus productos en este Acuerdo. Oportunamente se convocará a una Reunión de Trabajo con la Dra. Migdalia Mora, Gerente de Comercio Exterior e Integración de CONINDUSTRIA que permitirá la interpretación adecuada a dicho Acuerdo.
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