IMPORTACIONES PRODUCTIVAS MODIFICADA
GACETA OFICIAL No. 39.400, del 9 de abril 2010. Resolución del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Resolución del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La cual dispone que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta el monto que en ella se señala, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta Resolución deroga la No.2581 de fecha 14 de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No.39.350 de fecha 20 de enero de 2010.
|
GACETA OFICIAL No. 39.396 DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2010 - ANULA EL LISTADO EN LA GACETA No. 39.345 DEL 13 DE ENERO
Por considerarlo de interés se retransmite en anexo copia de la Gaceta Oficial No.39.396 de fecha Abril 5 de 2010, la cual contiene la NUEVA Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para el COMERCIO, para las INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, para la AGRICULTURA Y TIERRAS, para la SALUD, para la ENERGÍA Y PETRÓLEO, para CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS y para la ALIMENTACIÓN.
ESTA NUEVA RESOLUCIÓN DEROGA LA PUBLICADA EN LA GACETA No.39345 DE FECHA 13 DE ENERO 2010-
UNA EVALUACIÓN PRELIMINAR nos permite afirmar que los cambios predominantes son de códigos de 4,30 Bs/$ a 2,60 Bs/$., en otro envío señalaremos los cambios (solo en el universo químico-petroquímico)
NUEVO LISTADO DE CODIGOS ARANCELARIOS
A LOS FINES DE QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) OTORGUE LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD), PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA VIGENTE, SE DETERMINAN EN LA LISTA No.1 BIENES QUE NO REQUIEREN CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL Y EN LA LISTA No.2, LOS BIENES QUE REQUIEREN EL CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA O LOS CERTIFICADOS DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL.
ESTA NUEVA RESOLUCIÓN DEROGA LA PUBLICADA EN LA GACETA No.39345 DE FECHA 13 DE ENERO 2010-
|
GACETA OFICIAL No.39.350 DE 20 DE ENERO 2010
Por considerarlo de interés se publica la GACETA OFICIAL No.39.350 DE 20 DE ENERO 2010, que contiene la Resolución por la cual se establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la AAD y de las ALD, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte CADIVI
|
Listado CADIVI 03/03/2009
Resolución mediante la cual se dispone que la Comisión Nacional de Divisas CADIVI otorga la autorización para la adquisición de Divisas, previo cumplimiento de los Requisitos establecidos en la Normativa Cambiaria Vigente, que se determinan en la lista No.1 “Bienes que NO requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción” y en la Lista No.2 Los Bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia y Certificado de NO Producción Nacional. Queda derogada la Resolución No.373, de fecha 03/03/2008, en los términos que en ella se indican
|
Materiales Peligrosos: Guía de Respuesta a Emergencias
INVERSIÓN POR CADA NORMA Bs.F 80,00 (Ochenta Bolívares Fuertes)
Para formalizar el requerimiento de la Norma, debe realizar los siguientes pasos:
1.- Realizar Depósito (correspondiente al número de Normas requeridas)en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela
N°. 0102-0486-17-0003168855, a Nombre de ASOQUIM.
Nota: El valor de la Norma está exento del pago del IVA.
2.- Enviar copia del comprobante del Depósito (legible) y los Datos Fiscales de la Empresa. (No. RIF., Dirección Fiscal y Teléfono) para emitir la factura correspondiente, al fax 0212-7620597, o por correo electrónico: apoyologistico@asoquim.com
Si es persona Natural debe indicar: No. de Documento de Identidad, Zona de Residencia y Teléfono.
3.- Una vez cumplidos los pasos anteriores, deberá dirigirse a la sede de la Asociación, en horario de oficina (8:00 AM. a 12:00 M ; 1:00 a 5:00 PM.) para retirar la Norma.
En el caso de requerir el envío al interior del país, éste se hará con cobro en destino.
|
Nueva regulacion de La Comunidad Europea -REACH-
Se aplicara a todas las exportaciones que ingresen a ese mercado a partir del 1 de diciembre de 2008. Esta información que se transmite a continuación fue tomada de la página de FEIQUE, Federación Empresarial de la Industria Química Española
|
Responsabilidad Integral y LOCTI
Oportunidades de orientar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación para incorporar la Gestión Integral en la industria química y petroquímica
|
Boletín de IBERPYME- abril 2010-
Boletín mensual de Programa de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa de Iberoamérica (IBERPYME)
|
Ley para personas con discapacidad
Por considerarlo de interés, se publica la Ley para personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.598 de fecha 5 de enero de 2007
|
Códigos arancelarios con nuevo gravamen
Se publica Resolución de los Ministerios de FINANZAS Y DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, con los códigos arancelarios que tienen un nuevo gravamen, publicada en la Gaceta Oficial No. 38577 de fecha 5 de diciembre de 2006.
|
Cuadro Programa Liberación Comercial MERCOSUR
Anexo al presente remito el cuadro que contiene el Programa de Liberación Comercial en el 2006 para los productos del sector químico-petroquímico en el Acuerdo de Complementación Económica No. 59
El cuadro contiene la siguiente información
NALADISA Código Naladisa Acuerdo AEC 59
NANDINA Descripción de Arancel Nacional Código de Venezuela
AEC VEN= ARANCEL NACIONAL Gravamen Actual
AEC MER= ARANCEL MERCOSUR Gravamen que tendría que adoptar al cabo de cuatro años como máximo, de acuerdo al Protocolo de Adhesión, firmado el pasado 4 de Julio de 2006.
PN = producción nacional.
Va A= Venezuela otorga Preferencia a Argentina
Preferencia Porcentual año 2006
A a V AÑO fin= Año llegaba a cero en el Acuerdo 59
V a B Venezuela a Brasil
B a V Brasil a Venezuela
V a P Venezuela a Paraguay
P a V Paraguay a Venezuela
V a U Venezuela a Uruguay
U a V Uruguay a Venezuela
El objeto de enviar esta información es que Usted revise la posición de su producto como la de sus materias primas y si tiene alguna diferencia que le afecte, por favor lo remite y justifique por escrito las causas y /o consecuencias que traería para su empresa el adoptar los niveles de arancel o de desgravación descrito.
Igualmente estamos enviando en anexo el Protocolo de Adhesión con los Compromisos contraídos por Venezuela.
Es muy importante que revise la información anexa y que conozca la posición de su producto e insumos y envie sus observaciones y comentarios lo más pronto posible.
|
Respuesta del SENIAT sobre Etiquetado
Por considerarlo de interés, se publica información recibida de CONINDUSTRIa referenrente a la respuesta del SENIAT a la Cámara de Mediacamentos sobre la consulta de la impresión del RIF en los envases y etiquetas de acuerdo a las exigencias del artículo 190 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Esta es una Providencia del SENIAT publicada el 19 de Agosto sobre las condiciones, requisitos y procedimientos referidos al artículo 7 de la LISLR y no la respuesta del SENIAT al sector medicamentos sobre la exigencia del artículo 190 numeral 4 en cuanto al etiquetado. Anexo comunicación del SENIAT.
|
NUEVO ARANCEL DE ADUANAS
Con la finalidad de mantenerlos informado a continuación se anexa "EL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS" (haga "click" en el título NUEVO ARANCEL DE ADUANAS) de la Republica Bolivariana de Venezuela, promulgado mediante DECRETO No. 3.769 de fecha 28.06.05 y Publicado en Gaceta Oficial No. 38.217 del 28.06.05 conjuntamente con la Gaceta Extraordinaria No. 5.774 del 28.06.05, esta ultima a la fecha de HOY no ha sido puesta a la venta al publico en razon que a esta fecha la Imprenta Nacional no la ha impreso. Le recomiendo su lectura y repaso. Este nuevo instrumento entra en vigencia el 03.08.05.
|
Nuevas Resoluciones del Ministerio de Energía y Petróleo
En Gaceta Oficial # 38.226 de fecha 12/07/05 fueron publicadas las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN No. 247 del Ministerio de Energía y Petróleo: la cual dicta las normas para el transporte terrestre de productos refinados, derivados de hidrocarburos, sus desechos y los diferentes productos resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos o productos refinados, distintos a los combustibles.
Resolución No. 248 del Ministerio de Energía y Petróleo que deroga la Resolución No. 166 de noviembre de 1999: la cual regula la expedición de los permisos y registros así como el seguimiento, control y fiscalización de las empresas que se dedican o vayan a dedicarse a la actividad de industrialización de los cortes de refinación de hidrocarburos o productos refinados que de ellos se obtengan.
1.- La Resolución No. 247 es nueva sugerimos revisarla en el anexo al presente y efectuar sus observaciones a la mayor brevedad posible.
2.- De un análisis preliminar de la Resolución No. 248 podemos resaltar los siguientes puntos:
Los Considerando de la Resolución permanecen igual a la Resolución No. 166.
El Artículo 1 incorpora varias definiciones nuevas y establece el objeto de la Resolución y la obligación de las empresas industrializadoras de tramitar registro y permiso, que si bien este último no estaba en la resolución 166 ya se había incorporado el concepto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En el artículo 2 se incorpora un parágrafo único que señala que las empresas industrializadoras deberán almacenar las materias primas a industrializar y los productos obtenidos de esta actividad sólo en sus instalaciones industriales.
El artículo 4 amplía las definiciones sobre lo que se considera actividad industrializadora.
El artículo 5 define los elementos que incorporarán los contratos de suministro entre PDVSA y las empresas industrializadoras y se reducen a 10 años en lugar de 20 prorrogables anualmente. Los plazos de pago se mantienen como en la Resolución 166 con las siguientes diferencias: entre los 31 y los 60 días después de la facturación el cargo financiero será igual a la tasa activa de interés nominal anual promedio ponderada de los 6 principales bancos y se añadió un punto 3 que establece las condiciones para los pagos entre 61 y 120 días después de la facturación.
Se mantiene el requerimiento de la fianza bancaria para el acceso a créditos.
El artículo 6 establece un período de de 45 días hábiles para que las empresas que ya tienen contratos vigentes se pongan al día.
El artículo 7 relativo a los precios se mantiene casi igual que en la resolución 166 salvo por la eliminación del parágrafo único que indicaba que para los productos que requiriesen un pre-procesamiento, el costo por este concepto sería el costo promedio de refinación nacional.
En el artículo 8 se establece que para los insumos que no se comercialicen en el mercado de exportación y por lo tanto no tengan valor alterno de exportación, los precios serán fijados por el ministerio de Energía y Petróleo.
Artículo 9: La Dirección de Industrialización y Tecnología de Hidrocarburos del MEP llevará un registro del os precios fijados por ese Ministerio y lo informará en los últimos 5 días de cada mes a PDVSA.
El artículo 10 detalla los requisitos que deberán suministrar las empresas para obtener el permiso del MEP y se señala que las empresas deberán anualmente retirar los requisitos de actualización.
El artículo 11 establece las condiciones para los casos en los cuales PDVSA o sus filiales suministren servicios industriales.
El artículo 12 señala que las empresas industrializadoras deberán informar trimestralmente la MEP los volúmenes de materia prima procesada y de productos elaborados diferenciando el mercado nacional del de exportación.
El artículo 13 es nuevo y establece que el desarrollo de nuevos producto amerita una actualización ante el MEP.
El artículo 14 es nuevo en la Resolución pero el concepto está incorporado en la Ley orgánica de Hidrocarburos y establece la prioridad de suministro al mercado interno por parte de las empresas industrializadoras.
El artículo 15 se refiere al registro que deberán tramitar las empresas que transporten los productos regulados por esta Resolución.
El artículo 16 estipula que las empresas que ya están operando al momento de la publicación de la gaceta deberán actualizar la información en un plazo de 60 días para obtener el permiso.
Artículo 17: Se suspenden por 60 días hábiles el otorgamiento de permisos, con el objetivo de que las solicitudes ya realizadas ante el MEP se adecuen conforme al artículo 10.
Los artículos 18, 19 y 20 indican las penalizaciones y y el proceso de vigilancia.
El artículo 22 deroga la resolución 166.
El artículo 23 indica la vigencia de la resolución a partir de su publicación en Gaceta
|
Que otorga Venezuela y que recibe del MERCOSUR
Con el fin de difundir información sobre el Acuerdo de COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°.59, suscrito entre los Gobiernos de los países de ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de Colombia, Ecuador y VENEZUELA, fue publicado el Marco Normativo e Institucional, en la Gaceta Oficial No.38.100 del 5 de Enero de 2005, y con fecha 28 de Marzo, 2005, se publicó la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5766, la cual registra los Programas de Liberación Otorgados por Venezuela a los países del MERCOSUR.
En tal sentido, conjuntamente con CONINDUSTRIA, se preparó la información que se detalla a continuación de manera que se pueda tener información tanto del Programa de Liberación Otorgado por Venezuela a los países del Mercosur, es decir, para que los productos entren a Venezuela y el Programa de Liberación que nos Otorgan los países del MERCOSUR A VENEZUELA.
Anexo se publica el cuadro con los códigos arancelarios que corresponden al Sector químico Petroquímico y con las preferencias otorgadas por Venezuela a cada país del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Cuadro en Excel.
Revise esta información y ubique sus productos en este Acuerdo. Oportunamente se convocará a una Reunión de Trabajo con la Dra. Migdalia Mora, Gerente de Comercio Exterior e Integración de CONINDUSTRIA que permitirá la interpretación adecuada a dicho Acuerdo.
|
|
| |