Por
considerarlo de interés a continuación se publica información recibida a través de
CONINDUSTRIA, de su afiliado Torres Plaz & Araujo, referente
Reforma
de la Ley del IVA, SENIAT publicó Providencia Administrativa que establece
Régimen Transitorio de Facturación, según Gaceta Oficial No.37.999 del 11 de
Agosto de 2004.
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En
consideración a la Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con
especial atención a la reducción de la alícuota aplicable del 16% al 15% a
partir del 01 de septiembre de 2004, el SENIAT publicó Providencia
Administrativa Nro.0358, en Gaceta Oficial de 1.- Contribuyentes que operan mediante Máquinas
Fiscales: Contradictoriamente a la fecha de
publicación en 2.- Contribuyente que operan mediante la emisión de
facturas y documentos equivalentes: Establece la
posibilidad que, en los casos de mantener las facturas con la alícuota del
16% preimpresa en el stock de papelería, dichos contribuyentes reflejen la
alícuota modificada en un 15% mediante medios manuales o bien mediante
medios electrónicos. En
tal sentido, no pretendemos efectuar un análisis profundo del tema, pero
advertimos mediante este alerta, que · Deducción y Declaración de Créditos
Fiscales, facturados por proveedores de bienes y servicios con alícuotas
del 16%, deducidos en períodos subsiguientes al mes de agosto de 2004,
sobre todo en el caso de contribuyentes especiales los cuales deben
presentar la declaración del impuesto ante la oficina administrativa que
les corresponde e inmediatamente si los créditos fiscales deducidos no se
corresponden con el 15% de las compras, el sistema administrativo del
SENIAT determina e inconsistencias y la consecuente devolución de la
mencionada declaración. · Notas de Créditos y Débitos emitidas a
partir del 01 de septiembre de 2004, pero relativas a Ventas efectuadas
hasta el 30 de agosto de 2004 cuyo hecho imponible se verificó durante la
vigencia de la alícuota del 16%. Se presentará situación similar al caso
anterior. · Anulaciones y reemisión de facturas a
partir del 01 de septiembre, relativas a ventas efectuadas antes del 30 de
agosto de 2004, cuyo hecho imponible se verificó durante la vigencia de la
alícuota del 16%. · Presentación de los libros de compras y
ventas fiscales. Sin
poder abarcar todas las situaciones posibles, es preciso señalar que cada
supuesto es especifico a la situación particular de cada contribuyente y
por tanto, en TPA a través de nuestros profesionales de las áreas
tributarias, nos reiteramos a su disposición para brindarles la ayuda
requerida en cada
caso. | ||||||||||
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